Resumen: Medio Ambiente. Ordenación municipal de restricciones de movilidad de Barcelona. Pérdida sobrevenida del objeto del proceso: Distinción entre derogación y nulidad de la norma. En los recursos directos contra disposiciones reglamentarias, la declaración de nulidad de dicha norma comporta la pérdida sobrevenida de los procesos aún pendientes en los que existiera, como única pretensión, esa declaración de nulidad y no se hubiesen accionado pretensiones jurídicas individualizadas vinculadas a esa nulidad, pero es diferente el caso de la derogacion de la norma. A diferencia de la derogación, la declaración de nulidad produce efectos generales y ex tunc, lo que comporta que todos los efectos producidos quedan viciados de esa misma declaración de nulidad, con la excepción de los previsto en e artículo 73 de la Ley Jurisdiccional. En resumen, una norma derogada, a diferencia de la declarada nula, forma parte del ordenamiento jurídico y como tal es susceptible de control por los Tribunales. Por otro lado, la sentencia recurrida no cuestiona que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una inforción real y una afectación territorial coherennte. No contradice la STJUE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20. El control de este tipo de normas medioambientales tambien ha de hacerse oonderando otros principios y valores.
Resumen: La hija desheredada interpone demanda frente a la heredera y los herederos del padre de la anterior, admitiendo que no acreditado que la testadora necesitare alimentos o cuidados sin que requiriera a la hija atención aunque no hubiere relación no constituye privación de la legitima si bien en cuanto a la petición del pago en metálico conforme al derecho civil de Galicia configurándose la legitima como un derecho de crédito se entiende que el pago en metálico de la legítima al legitimario es una facultad del heredero, no un derecho de opción del legitimario, por lo que la exigencia de pago en metálico no es un derecho del acreedor, sino una opción para el deudor o deudores imponiendo a la demandada como establece el derecho civil gallego que se debe inventariar el caudal hereditario y ser valorado sin que proceda la declaración genérica también solicitada de que la legitima se deba pagar en un plazo concreto.
Resumen: El trabajador desempèñaba sus funciones como fijo discontinuo en el período comprenido entre marzo y noviembre. Presentó demanda de dispido por falta de llamamiento en 2020, en época de pandemia. Pendiente el procedimiento anterior, la empresa retomó su actividad en junio de 2021, sin que efectuara llamamiento del demandante aunque si de otros fijos discontinuos. El trabajador no presentó demanda por esta segunda falta de llamamiento y el 25 de marzo de 2022 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda anterior al apreciar inexistencia de despido. Reclamó entonces su reincorporación a la empresa el 12 de abril de 2022 e interpuso nueva demanda por despido, apreciando el juzgado caducidad. La Sala confirma la sentencia pues la pendencia del primer procedimiento no obsta la necesidad de reclamar en la segunda falta de llamamiento.